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Artículo 40

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Séptimo. DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL INTERNAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS › Sección Segunda. DE LA PERMANENCIA EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS

Durante la permanencia en las instituciones o establecimientos se podrán otorgar permisos de salida en casos extraordinarios y de fuerza mayor, por fallecimiento, parto, enfermedad grave de su madre, padre, cónyuge, hija, hijo, hermana, hermano y otras personas íntimamente vinculadas con la persona usuaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.