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Artículo 41

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Séptimo. DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL INTERNAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS › Sección Tercera. DEL EGRESO

El alta o egreso será facultad del médico responsable de la persona usuaria, a menos que requieran autorización de alguna autoridad y deberá notificarse a la persona usuaria y, en su caso, a su familiar, tutor o representante legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.