Los egresos podrán ser por las siguientes causas:
I. Mejoría;
II. Cumplimiento de los objetivos del tratamiento;
III. Traslado a otra institución o establecimiento para su atención;
IV. Petición voluntaria o del familiar, tutor o representante legal;
V. Abandono sin autorización de la institución o establecimiento; 12 VI. Disposición de la autoridad competente; y VII. Defunción.