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Artículo 43

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Séptimo. DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL INTERNAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS › Sección Cuarta. DEL SEGUIMIENTO

Las instituciones o establecimientos deberán desarrollar e implementar un protocolo de contacto con la persona usuaria a corto, mediano y largo plazo, para promover el mantenimiento del objetivo del tratamiento, prevenir las recaídas y promover la reinserción social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.