Los establecimientos deberán contar con un registro de funcionamiento, el cual se emitirá previa solicitud del mismo, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley.
Para efecto de la operación de los establecimientos el Consejo podrá emitir un registro de funcionamiento provisional, en los términos establecidos en el reglamento de la presente Ley.