Capítulo ÚnicoDEL REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO
Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco · arts. 44 a 46
Artículos
- Art. 44Los establecimientos deberán contar con un registro de funcionamiento, el cual se emitirá previa solicitud del mismo, para lo…
- Art. 45El Consejo, emitirá el registro de funcionamiento del establecimiento en un documento oficial, mismo que deberán exhibir en sus…
- Art. 46La renovación al término de la vigencia del registro de funcionamiento es responsabilidad del establecimiento, para lo cual…