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Artículo 46

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DEL REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. › Capítulo Único. DEL REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO

La renovación al término de la vigencia del registro de funcionamiento es responsabilidad del establecimiento, para lo cual deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente, y cumplir con los requisitos que se establecen en el reglamento de la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.