La renovación al término de la vigencia del registro de funcionamiento es responsabilidad del establecimiento, para lo cual deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente, y cumplir con los requisitos que se establecen en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 46
Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DEL REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. › Capítulo Único. DEL REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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