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Artículo 37

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Séptimo. DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL INTERNAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS › Sección Segunda. DE LA PERMANENCIA EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS

Toda persona usuaria de los servicios deberá contar con un plan de tratamiento donde se detalle el diagnóstico, el proceso del tratamiento que se va a llevar a cabo, el objetivo, metas, así como efectos secundarios y estrategias para reducir los riesgos y daños; este plan y sus adecuaciones deberá ser dado a conocer de conformidad a lo señalado en la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.