Para brindar una atención oportuna, las instituciones deberán contar con la medicación básica necesaria para la atención y de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 38
Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Séptimo. DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL INTERNAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS › Sección Segunda. DE LA PERMANENCIA EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS
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