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Capítulo QuintoDE LA INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES Y LOS ESTABLECIMIENTOS

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco · arts. 22 a 26

Artículos

  • Art. 22Para brindar el acceso y continuidad a la atención en materia de salud mental y adicciones el estado, deberá contar con la…
  • Art. 23Para la operación de establecimientos, hospitales, consultorios de atención médica especializados en salud mental, unidades de…
  • Art. 24Todos los establecimientos que operen en el Estado deberán contar con el Alta en el Registro de Funcionamiento otorgado por el…
  • Art. 25Las personas representantes legales, encargadas, responsables del establecimiento, consejeras en adicciones y profesionales de la…
  • Art. 26Los establecimientos que cuenten con su alta en el Registro de Funcionamiento, deberán solicitar capacitación al Consejo, para el…