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Artículo 23

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Quinto. DE LA INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES Y LOS ESTABLECIMIENTOS

Para la operación de establecimientos, hospitales, consultorios de atención médica especializados en salud mental, unidades de consulta externa en materia de salud mental y servicios de psiquiatría en Hospitales Generales, invariablemente se deberá contar con los requisitos que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable.

Las personas que deseen constituir un establecimiento o institución, lo podrán hacer bajo figura jurídica establecida en la legislación civil o mercantil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.