Para la operación de establecimientos, hospitales, consultorios de atención médica especializados en salud mental, unidades de consulta externa en materia de salud mental y servicios de psiquiatría en Hospitales Generales, invariablemente se deberá contar con los requisitos que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable.
Las personas que deseen constituir un establecimiento o institución, lo podrán hacer bajo figura jurídica establecida en la legislación civil o mercantil.