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Artículo 26

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Quinto. DE LA INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES Y LOS ESTABLECIMIENTOS

Los establecimientos que cuenten con su alta en el Registro de Funcionamiento, deberán solicitar capacitación al Consejo, para el personal clínico y operativo que labore en el mismo en la temporalidad y condiciones descritas en el reglamento de la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.