Las personas representantes legales, encargadas, responsables del establecimiento, consejeras en adicciones y profesionales de la salud que brinden atención en materia de 9 adicciones certificados por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, que trabajan bajo los modelos de tratamiento establecidos en la normatividad vigente para la prevención atención y tratamiento de adicciones, deberán acreditar ante el Consejo su debida actualización y que no consuman sustancias psicoactivas con certificado de institución pública, conforme a lo establecido en las disposiciones reglamentarias.
Artículo 25
Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Quinto. DE LA INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES Y LOS ESTABLECIMIENTOS
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