Capítulo Único
Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco · arts. 76 a 83
Artículos
- Art. 76Las violaciones a los preceptos de esta Ley y su reglamento que se adviertan durante las visitas de supervisión a los…
- Art. 77Las sanciones administrativas podrán ser: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa económica; III. Revocación del registro…
- Art. 78Al imponer una sanción, el Consejo fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o…
- Art. 79Se sancionará con amonestación con apercibimiento al establecimiento que en su primera visita de supervisión se detecten…
- Art. 80Se sancionará con una multa económica de 50 a 200 unidades de medida y actualización al establecimiento que una vez amonestado…
- Art. 81Son motivos de revocación del Registro de Funcionamiento: I. El establecimiento que una vez amonestado y sancionado…
- Art. 82Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas: I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las…
- Art. 83El Consejo sancionará con una multa económica de 50 a 100 unidades de medida y actualización a la institución o establecimiento…