Las violaciones a los preceptos de esta Ley y su reglamento que se adviertan durante las visitas de supervisión a los establecimientos serán sancionadas por el Consejo, observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando dichas violaciones sean constitutivas de delitos.
Artículo 76
Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES › Capítulo Único
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