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Artículo 75

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Noveno. DEL FINANCIAMIENTO EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Segundo. DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

Cualquier ciudadano podrá interponer queja o denuncia contra la institución o el establecimiento, o contra el personal que dirige o labora en los mismos ante el Consejo, independientemente de las acciones que pueda ejercitar en otras instancias, debiendo el Consejo iniciar una visita de supervisión para la verificación de los hechos, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.