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Artículo 74

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Noveno. DEL FINANCIAMIENTO EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Segundo. DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN

La Secretaría, a través del Consejo, realizará visitas de supervisión a los establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de la legislación y normatividad sanitaria vigente, sin embargo, las mismas tendrán el enfoque de supervisar infraestructura, servicio de alimentación, organización, recursos humanos, modelos de tratamiento, proceso de atención y la satisfacción de las personas usuarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.