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Artículo 81

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES › Capítulo Único

Son motivos de revocación del Registro de Funcionamiento:

I. El establecimiento que una vez amonestado y sancionado económicamente, continúe en el incumplimiento; y II. Cuando se evidencie por una autoridad judicial la comisión de un delito.

La revocación del Registro de Funcionamiento implica el cierre definitivo del establecimiento, al ser una condición para el funcionamiento de los establecimientos conforme las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.