Se sancionará con amonestación con apercibimiento al establecimiento que en su primera visita de supervisión se detecten irregularidades en los siguientes rubros:
I. Infraestructura;
II. Servicio de alimentación;
III. Estructura Organizacional;
IV. Recursos Humanos;
V. Modelos de Tratamiento;
VI. Proceso de atención; y VII. Satisfacción de las personas usuarias.