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Artículo 79

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES › Capítulo Único

Se sancionará con amonestación con apercibimiento al establecimiento que en su primera visita de supervisión se detecten irregularidades en los siguientes rubros:

I. Infraestructura;

II. Servicio de alimentación;

III. Estructura Organizacional;

IV. Recursos Humanos;

V. Modelos de Tratamiento;

VI. Proceso de atención; y VII. Satisfacción de las personas usuarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.