Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 60

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Sexto › Capítulo Único. DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN

Serán sujetos obligados de notificación epidemiológica de los padecimientos correspondientes ante el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones y por tanto se consideran fuentes de información epidemiológica los siguientes:

I. Instituciones;

II. Establecimientos;

III. Servicio Médico Forense;

IV. Servicios Médicos con énfasis en aquellos que brindan atención de urgencias; y V. Centros de Tratamiento para Adolescentes, anteriormente conocidos como Consejos Tutelares para Menores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 61