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Capítulo ÚnicoDE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco · arts. 60 a 64

Artículos

  • Art. 60Serán sujetos obligados de notificación epidemiológica de los padecimientos correspondientes ante el Sistema de Vigilancia…
  • Art. 61La información generada por las fuentes de información establecidas en el artículo 60 de esta Ley, deberá ser remitida al…
  • Art. 62Las instituciones serán sujetos obligados de notificación de los padecimientos de salud mental ante el Sistema de Vigilancia…
  • Art. 63La información generada, en términos del artículo anterior deberá ser notificada a la región sanitaria correspondiente, en…
  • Art. 64La información estadística que derivada de las disposiciones anteriores se obtenga, será manejada conforme lo dicta la…