La información generada por las fuentes de información establecidas en el artículo 60 de esta Ley, deberá ser remitida al Consejo, quien fungirá como enlace con las autoridades estatales y federales competentes.
Asimismo, dichas fuentes de información, deberán participar activamente en las estrategias y acciones de vigilancia epidemiológica determinadas por las autoridades estatales y federales competentes.