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Artículo 59

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Cuarto. DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Las dependencias y entidades estatales, dentro del ámbito de sus atribuciones, estarán obligadas a coadyuvar y colaborar con la Secretaría, el Consejo y el Instituto para el desarrollo e implementación de políticas públicas en materia de salud mental y adicciones.

DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ADICCIONES Y SALUD MENTAL

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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