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Artículo 58

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Tercero. DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

El Instituto Jalisciense de Salud Mental y Adicciones tiene las siguientes atribuciones:

I. Brindar atención especializada, psicológica, psiquiátrica y tratamiento de las adicciones en los servicios de consulta externa, hospitalización y servicios de urgencias que incluyan el diagnóstico, 18 tratamiento, habilitación y rehabilitación de las personas usuarias, de conformidad a la capacidad instalada del Instituto;

II. Sensibilizar a la población sobre salud mental, adicciones y las alternativas para la solución de sus problemas;

III. Promover estrategias para la participación de la sociedad en la implementación de acciones de prevención dentro del ámbito de su competencia;

IV. Colaborar en materia de salud mental y adicciones con centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica;

V. Generar investigación clínica, epidemiológica o experimental en áreas biomédicas y socio médicas, para la comprensión, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en materia de salud mental y adicciones;

VI. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los padecimientos de salud mental y adicciones en el Estado de Jalisco con la finalidad de fortalecer las acciones para la atención de dichos padecimientos;

VII. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización y afines, así como otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados, de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre bajo su esfera de competencia;

VIII. Proponer la suscripción de convenios en materia de salud mental y adicciones;

IX. Coadyuvar con la Secretaría y con el Sistema Único de Información en Salud, en la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto a la salud mental y adicciones;

X. Implementar, en coordinación con el Consejo, actividades educativas, socioculturales y recreativas en favor de la salud mental, con base en el diagnóstico sociodemográfico, preferentemente dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad;

XI. Implementar acciones de capacitación y actualización para el personal del Instituto que brinda atención a las personas usuarias;

XII. Implementar estrategias integrales con enfoque coordinado, interdisciplinario y multisectorial para atender el fenómeno suicida;

XIII. Operar la línea del Servicio de Intervención en Crisis; y XIV. Las demás que disponga la Ley General, la Ley de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. 19

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.