El Instituto Jalisciense de Salud Mental y Adicciones tiene las siguientes atribuciones:
I. Brindar atención especializada, psicológica, psiquiátrica y tratamiento de las adicciones en los servicios de consulta externa, hospitalización y servicios de urgencias que incluyan el diagnóstico, 18 tratamiento, habilitación y rehabilitación de las personas usuarias, de conformidad a la capacidad instalada del Instituto;
II. Sensibilizar a la población sobre salud mental, adicciones y las alternativas para la solución de sus problemas;
III. Promover estrategias para la participación de la sociedad en la implementación de acciones de prevención dentro del ámbito de su competencia;
IV. Colaborar en materia de salud mental y adicciones con centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica;
V. Generar investigación clínica, epidemiológica o experimental en áreas biomédicas y socio médicas, para la comprensión, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en materia de salud mental y adicciones;
VI. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los padecimientos de salud mental y adicciones en el Estado de Jalisco con la finalidad de fortalecer las acciones para la atención de dichos padecimientos;
VII. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización y afines, así como otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados, de conformidad con las disposiciones aplicables, siempre bajo su esfera de competencia;
VIII. Proponer la suscripción de convenios en materia de salud mental y adicciones;
IX. Coadyuvar con la Secretaría y con el Sistema Único de Información en Salud, en la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto a la salud mental y adicciones;
X. Implementar, en coordinación con el Consejo, actividades educativas, socioculturales y recreativas en favor de la salud mental, con base en el diagnóstico sociodemográfico, preferentemente dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad;
XI. Implementar acciones de capacitación y actualización para el personal del Instituto que brinda atención a las personas usuarias;
XII. Implementar estrategias integrales con enfoque coordinado, interdisciplinario y multisectorial para atender el fenómeno suicida;
XIII. Operar la línea del Servicio de Intervención en Crisis; y XIV. Las demás que disponga la Ley General, la Ley de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. 19