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Artículo 55

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Segundo. DEL CONSEJO DE VOCALES

En todas las sesiones del Consejo de Vocales se debe levantar acta que contenga los acuerdos tomados, la cual deberá ser aprobada por el mismo para que sea firmada únicamente por la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.