El Consejo de Vocales podrá formar comisiones especializadas, permanentes o transitorias, conformadas por integrantes del Consejo de Vocales o personas invitadas que el Consejo estime pertinentes, tomando en consideración el perfil académico, experiencia y disposición para formar parte de las mismas.
Las comisiones especializadas tendrán por objeto la proposición de objetivos, políticas, directrices y procedimientos en materia de prevención de trastornos mentales, incluidos aquellos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, actuando como entes operativos del Consejo, para las actividades por las cuales fueron constituidas.