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Artículo 54

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Segundo. DEL CONSEJO DE VOCALES

El Consejo de Vocales sesionará válidamente y serán válidos sus acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, debiendo estar presente invariablemente la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría Técnica; sus resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, y en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

En caso de que, transcurridos quince minutos de la hora convocada para el desahogo de las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, no se integre el quórum señalado en el párrafo que antecede, se debe declarar desierta la misma y realizar una segunda convocatoria.

El desahogo de la sesión en segunda convocatoria se llevará a cabo con las y los consejeros presentes, siendo válidas las decisiones que se tomen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.