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Artículo 53

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Segundo. DEL CONSEJO DE VOCALES

El Consejo de Vocales celebrará sesiones ordinarias 4 veces por año, debiendo remitir la convocatoria a los integrantes del Consejo con cinco días naturales de anticipación.

Tratándose de sesiones extraordinarias, el término para convocar será de 24 horas. En ambos 17 casos deberá incluirse fecha, hora y lugar en que se verificará la sesión, así como el orden del día y la información suficiente y relevante para el desarrollo de los temas a tratar.

En casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de sus integrantes en un mismo lugar, el Consejo de Vocales podrá sesionar a distancia, empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita la identificación visual y plena de sus integrantes, la interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de los asuntos a tratar y el registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.