La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración de la Presidencia el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo de Vocales;
II. Presentar al Consejo de Vocales el informe anual de actividades del Consejo en la primera sesión ordinaria del ejercicio siguiente al que se trate;
III. Suscribir y remitir las convocatorias a los integrantes del Consejo de Vocales en los plazos establecidos en el presente ordenamiento;
IV. Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo de Vocales y firmarlas en conjunto con la Presidencia, una vez aprobadas por el Consejo, así como llevar su control y resguardo;
V. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo de Vocales; y VI. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, le encomiende el Consejo.