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Artículo 52

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Segundo. DEL CONSEJO DE VOCALES

La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Someter a consideración de la Presidencia el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo de Vocales;

II. Presentar al Consejo de Vocales el informe anual de actividades del Consejo en la primera sesión ordinaria del ejercicio siguiente al que se trate;

III. Suscribir y remitir las convocatorias a los integrantes del Consejo de Vocales en los plazos establecidos en el presente ordenamiento;

IV. Elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo de Vocales y firmarlas en conjunto con la Presidencia, una vez aprobadas por el Consejo, así como llevar su control y resguardo;

V. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos que emita el Consejo de Vocales; y VI. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, le encomiende el Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.