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Artículo 51

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Segundo. DEL CONSEJO DE VOCALES

Las personas integrantes del Consejo de Vocales tienen las siguientes atribuciones:

I. Asistir y participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto;

II. Nombrar, en su caso, a su respectivo suplente;

III. Desempeñar los cargos o comisiones que le sean asignadas por el Consejo de Vocales;

IV. Proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de temas para la consideración del Consejo;

V. Coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

VI. Integrarse a las comisiones especializadas que, en su caso, se conformen, así como contribuir al cumplimiento de sus fines; y VII. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, les encomiende el Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.