Las personas integrantes del Consejo de Vocales tienen las siguientes atribuciones:
I. Asistir y participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto;
II. Nombrar, en su caso, a su respectivo suplente;
III. Desempeñar los cargos o comisiones que le sean asignadas por el Consejo de Vocales;
IV. Proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de temas para la consideración del Consejo;
V. Coadyuvar en el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
VI. Integrarse a las comisiones especializadas que, en su caso, se conformen, así como contribuir al cumplimiento de sus fines; y VII. Las demás que, para el cumplimiento de sus obligaciones y, de conformidad con la normatividad aplicable, les encomiende el Consejo.