Sección PrimeraDISPOSICIONES GENERALES
Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 160 a 163
Artículos
- Art. 160Enfermedades No Transmisibles. Prevención y Control. 1. Las autoridades sanitarias del Estado, y las instituciones prestadoras de…
- Art. 161Enfermedades No Transmisibles. Medidas de Prevención y Control. 1. El ejercicio de las acciones de prevención y control de las…
- Art. 162Enfermedades No Transmisibles. Informes. 1. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que…
- Art. 163Enfermedades Transmisibles. Consejo Consultivo. 1. Para una adecuada prevención y atención, las instituciones integrantes del…