Enfermedades Transmisibles. Consejo Consultivo. 1. Para una adecuada prevención y atención, las instituciones integrantes del Sistema de Salud, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud, crearán el Consejo Consultivo de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles del Estado de Jalisco.
Artículo. 163 Bis. Registro Estatal de Enfermedades no transmisibles. Objeto. 1. La Secretaría de Salud Jalisco constituirá un Registro de los casos de enfermedades no transmisibles conforme lo establece el numeral 2 del artículo 160. 2. Se establecerá la coordinación institucional con el Registro Nacional de Cáncer, el Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Salud y las demás instituciones de Salud, a fin de fortalecer las acciones que se llevan a cabo para su prevención y atención oportuna, de conformidad con la Ley General de Salud.