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Artículo 163 Ter

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES › Capítulo II. DE LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES › Sección Segunda. DEL REGISTRO ESTATAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

Del periodo de informes. 1. En los tiempos y periodos que la Secretaría de Salud establezca para cada patología, las instituciones públicas y privadas, deberán remitir un informe a la Secretaría de Salud Jalisco, que contenga los datos que contenga el Reglamento. 2. El Registro Estatal, deberá reportar de manera puntual, acorde a los tiempos que eventualmente establezcan los Registros Nacionales, para cada una de las enfermedades, el número de personas enfermas que se registraron en ese periodo de tiempo, así como los datos que soliciten, acorde con los lineamientos que en su momento emitan. 3. La recopilación, integración y disposición de la información necesaria para la operación del Registro, con base poblacional, será garantizando la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con (sic) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y (sic) Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SECCIÓN CUARTA (sic) DE LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE ADICCIONES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.