Enfermedades No Transmisibles. Prevención y Control. 1. Las autoridades sanitarias del Estado, y las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el ámbito de su competencia, realizarán actividades de prevención, detección temprana y control de las enfermedades no transmisibles que las mismas determinen, de conformidad con las normas oficiales mexicanas. 2. Al efecto la Secretaría de Salud Jalisco constituirá de manera progresiva un Registro de los casos de enfermedades no transmisibles que tendrá, por lo menos, identificadas a las siguientes:
I. Cardiovasculares;
II. Cáncer;
III. Enfermedades respiratorias;
IV. Diabetes mellitus; y V. Renales.