Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 161

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES › Capítulo II. DE LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES › Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES

Enfermedades No Transmisibles. Medidas de Prevención y Control. 1. El ejercicio de las acciones de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención específica, en cada caso, y la vigilancia de su cumplimiento;

IV. La realización de estudios epidemiológicos;

V. La atención y seguimiento de enfermedades catalogadas como raras o catastróficas; y VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.