Enfermedades No Transmisibles. Medidas de Prevención y Control. 1. El ejercicio de las acciones de prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III. La prevención específica, en cada caso, y la vigilancia de su cumplimiento;
IV. La realización de estudios epidemiológicos;
V. La atención y seguimiento de enfermedades catalogadas como raras o catastróficas; y VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.