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Artículo 266

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. SALUBRIDAD LOCAL › Capítulo II. MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO

Mercados y Centros de Abasto. Condiciones Higiénicas. 1. Los vendedores, locatarios y personal cuya actividad esté vinculada con los mercados y centros de abasto, estarán obligados a conservar en esos lugares las condiciones higiénicas indispensables para el debido mantenimiento de sus locales. 70 DE LA INGENIERÍA SANITARIA

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 259, 297