Mercados y Centros de Abasto. Condiciones Higiénicas. 1. Los vendedores, locatarios y personal cuya actividad esté vinculada con los mercados y centros de abasto, estarán obligados a conservar en esos lugares las condiciones higiénicas indispensables para el debido mantenimiento de sus locales. 70 DE LA INGENIERÍA SANITARIA
Artículo 266
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. SALUBRIDAD LOCAL › Capítulo II. MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO
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