Mercados y Centros de Abasto. Vigilancia. 1. Los mercados y centros de abasto estarán bajo la vigilancia de la autoridad competente en materia de higiene, la cual comprobará que se cumpla con los requisitos legales establecidos por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 265
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. SALUBRIDAD LOCAL › Capítulo II. MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO
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