Salubridad Local. Requerimientos de Operación. 1. Los establecimientos enunciados en el artículo 267 de esta Ley, requieren para su operación:
I. Aviso de funcionamiento, expedido por la autoridad competente de acuerdo con los convenios que se celebren en los términos del artículo 266 de esta Ley;
II. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta Ley y en los Reglamentos respectivos; y 69 III. Contar, en su caso, con los auxiliares de responsable que determinen los Reglamentos aplicables, tomando en cuenta la cantidad de productos de que se trata, la diversidad de líneas de producción y el horario de las operaciones.
La autoridad sanitaria competente podrá dispensar este requisito previo estudio fundado y motivado.