Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 259

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. SALUBRIDAD LOCAL › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Salubridad Local. Requerimientos de Operación. 1. Los establecimientos enunciados en el artículo 267 de esta Ley, requieren para su operación:

I. Aviso de funcionamiento, expedido por la autoridad competente de acuerdo con los convenios que se celebren en los términos del artículo 266 de esta Ley;

II. Contar, en su caso, con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta Ley y en los Reglamentos respectivos; y 69 III. Contar, en su caso, con los auxiliares de responsable que determinen los Reglamentos aplicables, tomando en cuenta la cantidad de productos de que se trata, la diversidad de líneas de producción y el horario de las operaciones.

La autoridad sanitaria competente podrá dispensar este requisito previo estudio fundado y motivado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 267, 266

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.