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Artículo 258

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Segundo. SALUBRIDAD LOCAL › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Salubridad Local. Normatividad Aplicable. 1. La Secretaría de Salud emitirá los ordenamientos, criterios y lineamientos de carácter técnico para establecer normas oficiales a las que quedarán sujetos tanto el control sanitario como la regulación sanitaria en materia de salubridad local. 2. La vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos, criterios y lineamientos dictados por la Secretaría de Salud quedará a cargo de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 261, 347