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Artículo 297

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES › Capítulo I. DE LAS AUTORIZACIONES

Autorizaciones Sanitarias. Actividades Normadas. 1. Para las autorizaciones en materia de salubridad local se estará a lo siguiente:

I. Requieren de autorización sanitaria mediante la modalidad de permiso: a) El traslado de cadáveres de un municipio a otro, en los casos previstos en el artículo 281 de esta Ley; b) Los proyectos de construcción, reconstrucción, modificación, o acondicionamiento total o parcial de un edificio o local, en los términos previstos en el Capítulo III del Título Décimo Segundo de esta Ley; y c) Los edificios y locales una vez terminados, en los cuales se examinará la habitabilidad para efecto de poder ocuparlos o aplicarlos al uso al que se destinen, en los términos previstos en el Capítulo III del Título Décimo Segundo de esta Ley; y 74 II. No requieren autorización sanitaria, pero requieren de aviso de funcionamiento, los establecimientos a que se refiere el artículo 266 de este ordenamiento. 2. El aviso de funcionamiento deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 309 de este ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 281, 266, 309

Lo citan: 299