Autorizaciones Sanitarias. Aviso de Funcionamiento y Normatividad. 1. La Comisión para la protección Contra Riesgos Sanitarios recibirá aviso de funcionamiento para la operación de establecimientos que así lo requieran. 2. El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse por escrito a la autoridad sanitaria, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones y contendrá los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica propietaria del establecimiento;
II. Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones;
III. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
IV. Clave de la actividad del establecimiento; y V. Número de cédula profesional del responsable sanitario para el caso de establecimientos de particulares.