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Artículo 298

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Tercero. AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES › Capítulo I. DE LAS AUTORIZACIONES

Autorizaciones Sanitarias. Aviso de Funcionamiento y Normatividad. 1. La Comisión para la protección Contra Riesgos Sanitarios recibirá aviso de funcionamiento para la operación de establecimientos que así lo requieran. 2. El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse por escrito a la autoridad sanitaria, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones y contendrá los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio de la persona física o jurídica propietaria del establecimiento;

II. Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones;

III. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;

IV. Clave de la actividad del establecimiento; y V. Número de cédula profesional del responsable sanitario para el caso de establecimientos de particulares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.