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Artículo 60

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XII. De los Mecanismos para la Solución de Controversias

En caso de que la entidad y el inversionista proveedor hubiere estipulado en el contrato mecanismos conciliatorios previos a las acciones legales procedentes como métodos alternativos para la solución de controversias, éstas deberán sujetarse a lo previsto en el presente título, salvo que las partes pacten expresamente en el contrato someterse a un procedimiento o medio distinto de solución de conflictos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.