Las controversias que se produzcan entre las partes con motivo de la interpretación o cumplimiento del contrato, se someterán al conocimiento y resolución de una comisión conciliadora, integrada por: 21 I. Un profesional designado por la entidad;
II. Un profesional designado por el inversionista proveedor; y III. Un tercero designado de común acuerdo por las partes, quien la presidirá. A falta de acuerdo, éste será designado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, sin que las partes se puedan oponer a dicha designación, contando para tales efectos dicho Instituto con quince días contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo siguiente.