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Artículo 59

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XI. De Extinción del Contrato

En los casos de proyectos en que se tenga por objeto la prestación de un servicio público, la entidad contratante, previa autorización de la Secretaría, en el caso de las entidades estatales y del Tesorero o encargado de la Hacienda Municipal en caso de las entidades municipales, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, mediante declaratoria unilateral de rescate por razones de interés general.

En este supuesto, la entidad deberá elaborar un proyecto de finiquito dentro de los diez días hábiles siguientes a que surta efectos el rescate y, en su caso, pagará una indemnización al adjudicatario, de conformidad con las fórmulas y en los plazos que establezca el contrato respectivo. La indemnización no podrá ser superior al monto de la inversión asociada con el proyecto, el costo del financiamiento obtenido y los accesorios pactados en el contrato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.