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Artículo 58

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo XI. De Extinción del Contrato

La entidad ejecutora estatal, con la intervención de la Contraloría del Estado, y las entidades ejecutoras municipales con la intervención del Síndico, podrán declarar administrativamente el abandono del proyecto por parte del proveedor en los supuestos previstos en el propio contrato.

Para el caso de retraso o suspensión injustificada en la ejecución del proyecto, cuando éstas deban cumplirse en un plazo determinado con el contrato respectivo, la entidad estatal contratante con intervención de la Contraloría del Estado, y en el caso de las entidades municipales contratantes con la intervención del Síndico, deberán requerir al adjudicatario del proyecto el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y le concederá un plazo de cuando menos diez días hábiles para subsanar las omisiones o para justificar el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

En caso de que el retraso se justifique satisfactoriamente, la entidad contratante podrá conceder un plazo de gracia al adjudicatario del proyecto para satisfacer los requerimientos del contrato.

Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, o bien, agotado el plazo de gracia sin que el adjudicatario hubiere dado cumplimiento a sus obligaciones, la entidad contratante iniciará el procedimiento pactado para dar por terminado anticipadamente el contrato.

Si previo a la declaratoria de extinción del contrato por incumplimiento del proveedor inversionista éste subsana el incumplimiento correspondiente y se acredita la ausencia de afectación económica a la entidad contratante, el procedimiento quedará sin efecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.