La entidad contratante y el adjudicatario del proyecto podrán dar por terminado anticipadamente el contrato de común acuerdo, previa autorización de la Secretaría, en el caso de las entidades estatales y del Tesorero o encargado de la Hacienda Municipal en caso de las entidades municipales, mediante la suscripción de un acuerdo que así lo determine. En dicho acuerdo se fijarán las condiciones en las que las partes se liberarán de cualquier responsabilidad derivada del contrato, así como, en su caso, la situación jurídica de los bienes empleados para el cumplimiento del mismo.
Las partes podrán demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa la rescisión del contrato ante su incumplimiento, en los casos y con las condiciones señaladas por las leyes aplicables o en el contrato mismo, siempre que tal incumplimiento no sea a cargo de quien pretenda demandar.