Las entidades mantendrán el registro administrativo de todos sus contratos que sean celebrados al amparo de esta Ley.
La afectación de participaciones en ingresos federales o estatales por parte de los municipios, requerirán previamente del dictamen favorable de la Secretaría de la Hacienda Pública, y con base a los lineamientos que contengan criterios y políticas prudenciales de finanzas públicas y de gasto a que se refiere el artículo 10 fracción V de esta Ley.
Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán registrar los contratos que formalicen bajo el esquema de asociación público-privada y sus modificaciones, en el registro de obligaciones financieras y de deuda pública que establezca la ley de la materia.