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Artículo 54

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo X. Del Registro y de los Bienes

Las entidades mantendrán el registro administrativo de todos sus contratos que sean celebrados al amparo de esta Ley.

La afectación de participaciones en ingresos federales o estatales por parte de los municipios, requerirán previamente del dictamen favorable de la Secretaría de la Hacienda Pública, y con base a los lineamientos que contengan criterios y políticas prudenciales de finanzas públicas y de gasto a que se refiere el artículo 10 fracción V de esta Ley.

Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán registrar los contratos que formalicen bajo el esquema de asociación público-privada y sus modificaciones, en el registro de obligaciones financieras y de deuda pública que establezca la ley de la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.