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Artículo 53 Quáter

Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IX BIS. Del Consejo de Evaluación y Seguimiento

El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Realizar análisis y emitir opiniones sobre los proyectos materia de la presente ley;

II. Dar seguimiento y evaluar los avances de los proyectos materia de la presente ley, hasta su culminación;

III Realizar evaluaciones sobre los resultados de los proyectos materia de la presente ley y sobre los beneficios que con ellos se obtuvieron; y IV. Las demás que establezca el Reglamento.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo podrá solicitar al Comité Administrador la realización o contratación externa de una o más evaluaciones en cualquier etapa del proyecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.