El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar análisis y emitir opiniones sobre los proyectos materia de la presente ley;
II. Dar seguimiento y evaluar los avances de los proyectos materia de la presente ley, hasta su culminación;
III Realizar evaluaciones sobre los resultados de los proyectos materia de la presente ley y sobre los beneficios que con ellos se obtuvieron; y IV. Las demás que establezca el Reglamento.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo podrá solicitar al Comité Administrador la realización o contratación externa de una o más evaluaciones en cualquier etapa del proyecto.