Capítulo IX BISDel Consejo de Evaluación y Seguimiento
Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 53 Bis a 53 Quáter
Artículos
- Art. 53 BisEl Comité Administrador contará con un Consejo de Evaluación y Seguimiento, como instancia de consulta, análisis, opinión y…
- Art. 53 TerEl Consejo, estará integrado como sigue: I. Un representante del Gobierno del Estado o del Municipio, según corresponda…
- Art. 53 QuáterEl Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Realizar análisis y emitir opiniones sobre los proyectos materia de la presente…