Para el desarrollo de un proyecto, las entidades podrán conceder el uso, usufructo o aportar a un fideicomiso cuya duración no será mayor a la vigencia del contrato de Asociación Publico Privada de Prestación de Servicios, los bienes de su propiedad o de los bienes federales que lleguen a tener asignados, previa autorización de la autoridad competente.
Las Entidades podrán adquirir bienes, contratar trabajos y/o estudios previos así como servicios de asesoría que requieran para implementar los Proyectos de conformidad con los procedimientos de contratación previstos en esta Ley, cubriendo con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados los gastos necesarios para tales efectos. El importe de estos gastos de proyección, planeación y estructuración preliminares se podrán incluir dentro de las contraprestaciones exigibles al proveedor, en cuyo caso su financiamiento deberá incluirse en las proyecciones financieras del proyecto.
La dependencia o entidad podrá́ optar por celebrar contratos citados a través de invitación a cuando menos tres personas, o mediante adjudicación directa, en adición a los supuestos previstos en la citada Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios. 19 No será́ necesaria la autorización del Comité́ de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la dependencia o entidad contratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil Unidades de Inversión, lo que resulte menor.
Los servicios de asesoría vinculados a la estructuración de asociaciones público privadas se deberán adjudicar a despachos o asesores que acrediten experiencia en proyectos o esquemas de contratación pública similares a los regulados por esta Ley, preferentemente en proyectos ya concluidos y en operación.